Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
Esta normativa reconoce a la persona joven como un actor social y pretende brindarle participación y protagonismo en la realidad nacional.
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
Con la promulgación de la Ley Nº 8261 en el mes de mayo del 2002, nace la Ley de la Persona Joven, la misma busca posicionar el tema de la persona joven en la agenda de Gobierno y visualizar a la persona joven como un sujeto integral, merecedor de oportunidades para mejorar su calidad de vida.
Esta normativa reconoce a la persona joven como un actor social y pretende brindarle participación y protagonismo en la realidad nacional.
Esta normativa implicó un cambio de paradigma, su creación deroga la institucionalidad del Movimiento Nacional de Juventudes, ente que atendía a los y las jóvenes de nuestro país. En su lugar, aparece el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, el cual será rector de las Políticas Públicas de la Persona Joven.
La Ley Nº 8261 en su artículo 10 crea el Sistema Nacional de la Juventud, el cual está conformado por:
• El Viceministro/a de la Juventud
• El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
• Los Comités Cantonales de la Persona Joven
• La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
Esto implica un reordenamiento del funcionar de la institución y del trabajo con jóvenes en las comunidades. La normativa de contar con un Viceministro/a de la Juventud, reconoce la necesidad de enfocar estratégica y políticamente a esta población que ha sido visibilizada. Permite tener un representante en el Gobierno que vele por el tema de Juventud.
El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven es nombrado como órgano rector de las Políticas Públicas para la persona joven. La Ley plantea que el Consejo definirá e instrumentará una Política Pública de la Persona Joven que les permita incorporarse en el desarrollo del país. Debe actuar como un órgano de consulta y asesoría de dependencias y entidades del Estado, de las municipalidades, de la sociedad civil y el sector privado, es así que fungirá como órgano oficial en materia de juventud, ante instituciones del Estado, municipalidades, sociedad civil y organizaciones privadas.
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Oficina Guadalupe: Contiguo al Cementerio de Guadalupe San José, Costa Rica