III Conversatorio “Cultura Fiscal”
San José, 21 de julio de 2021. El pasado martes 20 de julio de 2021, a las 5 p.m., se transmitió vía Facebook Live, el tercer conversatorio coordinado por el Ministerio de Cultura y Juventud, con el Ministerio de Hacienda.
La actividad contó con la participación de Jenny Delgado, subdirectora de Administración de Canales; Daniela Chacón, subdirectora de Educación y Cultura Fiscal, así como Luis Javier González, Subdirector de Normativa, de la Dirección de Exenciones.
Como invitados del sector artístico y cultural, participaron: Emilia Fallas, Editores Maya; Alejandro Méndez, Asociación Grupos Independientes de Teatro Profesional-artes escénicas; Vanessa Chacón, SJO Diseña-Diseño y artesanía; Alfredo Moraga, Animation-Audiovisual.
A continuación, se comparten las principales ideas que, como parte del Eje de Educación que se trabaja en el marco de la Estrategia Costa Rica Creativa y Cultural 2030, se concluyeron de este tercer conversatorio.
Ser contribuyente, un deber
- El artículo 18 de la Constitución Política establece el deber de contribuir con los gastos públicos. De este artículo surgen deberes:
- Formales: inscribirse, modificar datos, desinscribirse, llevar registros contables, realizar declaración de impuestos e informativas.
- Materiales, pagos parciales, pago de impuestos de intereses si existen atrasos.
- ¿Qué debo hacer para iniciar una actividad económica? Inscribirse en Administración Tributaria Virtual (ATV), realizar declaraciones, utilizar el facturador. El Ministerio de Hacienda facilita el proceso de manera virtual, gratuita, con instrumentos de negocios –facturador- y asistencia.
- ¿Cuándo inscribirse? 10 días posteriores al inicio de la actividad económica.
¿Cuáles regímenes tributarios se relacionan con el sector cultura?
- Régimen general
- Participan personas físicas y/o jurídicas.
- Aplicable a la producción y venta de servicios.
- Implica Impuesto del Valor Agregado (IVA) mensual, y Renta anual.
- El resultado de los ingresos menos los gastos, es a lo que se aplica la tarifa. Siempre se declara, aunque sea cero ingresos, porque es un deber formal.
- Régimen simplificado
- Es muy específico. Se limita a la actividad económica que no suponga procesos de transformación, es decir, donde el contribuyente compra y vende al consumidor final. La actividad debe estar expresamente reconocida para dicho régimen, ser un único negocio (sin sucursales), no más de cinco personas trabajando para la empresa y topes de activos e ingresos, según ley. El cálculo está basado en compras, se tributa trimestral, tanto renta e IVA.
- Exenciones
- Solo rigen por ley vigente. Actualmente se pueden consultar aquellas aplicables en las leyes No. 7874, Ley No. 9635, Ley 7243, Ley 174 exceptúa al MCJ (excepto al IVA)
- Las exenciones ser hacen por medio de un sistema digital.
Otra información de interés
- El pago del IVA concede el derecho para aplicar los créditos de todo lo que paga. Se aplica el crédito al costo, se incorpora en la renta. El pago de IVA lo manda al costo, no se debe pagar y se refleja en declaración de renta de final de año.
- La renta global no es un nuevo impuesto, es una transformación de la forma que se tributa con actividad lucrativa, donde se reconocen todos los ingresos (salario, honorarios, otros y deduzco gastos).
- El Código Cabys (Catálogo de bienes y servicios), empezó hace un año, permite generar nuevas estadísticas. La especificidad de los datos depende de la calidad de registro de los contribuyentes.
- Antes de vencer el plazo para pagos parciales, el contribuyente puede solicitar la eliminación o ajuste. Debe respaldar la situación y proyección de renta baja o cero, para eliminar o solicitar disminución. Si hizo el pago antes del ajuste, puede pedir devolución o aplicarlo a la próxima deuda o al IVA, inclusive.
- Todo incentivo fiscal tiene que venir por una ley.
Enlaces de interés:
- Consulta de proyectos de ley: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios-tributarios
- Núcleos de asistencia fiscal (estudiantes universitarios que de manera gratuita asisten a pequeños contribuyentes) Contacto: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13785-nucleos-de-asistencia-fiscal
- Exenciones. https://www.hacienda.go.cr/contenido/12516-gestion-para-exoneraciones
- Ayudas audiovisuales. https://www.hacienda.go.cr/contenido/12992-ayudas-audiovisuales
- Departamento de Gestión de extensiones tel.: 2539-4225 exoneraciones@hacienda.go.cr
- Claudio Ulloa, ulloalc@hacinda.go.cr, administrados de EXONET
- Maureen Monge, mongecm@hacienda.go.cr, exportadores y proveedores de exportadores
- María Carolina Calderón, calderonbm@hacienda.go.cr,Pymes
- Meysi Picado, picadogm@hacinda.go.cr, Instrumentos musicales
- Melissa Calderón, calderoncme@hacienda.go.cr, Ley 7874
- Ana María Sancho, sanchoa@hacienda.go.cr, Impuestos de salida del país
Fuente: Principales resultados del conversatorio MCJ